El BOE nº 172, de 19 de julio, publica las modificaciones del XXIII Convenio Nacional de Autoescuelas acordadas entre la patronal y los sindicatos UGT-SP y USO.
Las modificaciones recogidas en el Anexo son las siguientes:
1.ArtÃculo 5.Denuncia y Prórroga.
Modificación del primer párrafo del artÃculo 5 del Convenio Colectivo, que queda redactado de la siguiente manera: «El presente Convenio Colectivo se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero del año 2024 por tácita reconducción, a no ser que con anterioridad y con dos meses de antelación al término del perÃodo de vigencia del Convenio o el de cualquiera de las prórrogas hubiese mediado denuncia expresa del convenio por cualquiera de las partes legalmente legitimadas para ello.»
2.ArtÃculo 12.Vacaciones.
Añadir un último párrafo al artÃculo 12 del siguiente tenor, quedando redactado de la siguiente manera: «En todo caso el Periodo de Vacaciones se deberá de fijar de conformidad con lo establecido en el artÃculo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores y deberá ser conocido por la persona trabajadora con 2 meses de antelación a su disfrute».
3.ArtÃculo 26.1 Cuidado de menores o familiares que no puedan valerse por sà mismos.
Modificación del segundo párrafo del artÃculo 26.1 del Convenio Colectivo, que queda redactado de la siguiente manera: «El progenitor/a, guardador/a con fines de adopción o acogedor/a permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente».
4.ArtÃculo 43 del Convenio Colectivo.
Adicionar al final del citado artÃculo 43 del Convenio, en el apartado Infracciones de los Empresarios el siguiente texto: «El contenido de este apartado, que no será preceptivo, se entiende sin perjuicio del acceso a todas las garantÃas y derechos legales de las personas trabajadoras».
El resto del Convenio, queda sin alteración.
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