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Noticia


CANJE MARRUECOS: LA FORMACIÓN CAP DEPENDERÁ DE LA FECHA DE EXPEDICIÓN DEL PERMISO

ANAES ha elevado una consulta escrita a la Subdirección General de Ordenación y Normativa del Transporte Terrestre (SGON) del MITMA en la que se aclara cual será la situación de los cursos CAP para los conductores profesionales marroquíes que canjeen su permiso por otro español para poder circular.

Tras la publicación de la nota verbal entre España y Marruecos el pasado 23 de marzo en el BOE por la que se modificaba el canje de permisos de conducir entre ambos países para los conductores de permisos profesionales, en el sector de las autoescuelas se generaron dudas acerca de qué tipo de curso tendrian que realizar estos conductores para poder trabajar en nuestro país. Por ese motivo, la Asociación Nacional de Autoescuelas (ANAES) ha elevado una consulta por escrito a la Subdirección General de Ordenación y Normativa del Transporte Terrestre para que pudiera aclarar esta cuestión. 

Esta es la respuesta que la Subdirección ha trasladado a esta entidad.

«En relación con su consulta le indicamos que en el supuesto que de permisos no canjeados y a efectos de aplicar las exenciones de la cualificación inicial del artículo 3 del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, durante los seis meses en que opera el permiso de conducción extracomunitario se tendrá en cuenta la fecha en que el permiso de conducción fue expedido en el país de origen del conductor. De este modo, si el permiso de conducción fue expedido antes de las fechas previstas en el citado artículo 3, el conductor estará exento de realizar la cualificación inicial CAP y únicamente deberá realizar el curso de formación continua.

Posteriormente, en el momento en que se produzca el canje, habrá que atender a la fecha que conste en el apartado 12 (observaciones) del permiso de conducción. En dicho apartado debe figurar el código nacional 106.3, para alguna de las categorías de permisos C o D previstas en la Directiva.»